se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito y manifiesta su firme voluntad de cumplir con la legislación legal vigente, para lo que se compromete a combatir y prevenir actos o conductas fraudulentos en el seno de su actividad.
En este contexto, el Canal Ético se configura como un elemento clave para detectar presuntas irregularidades o actos contrarios a la legalidad, cuya investigación permite, además, que pueda adoptar las medidas oportunas para reparar sus consecuencias y evitar que esas situaciones se repitan en el futuro.
El responsable del Canal Ético por cuenta de las empresas que pertenecen al Grupo Corporación Masaveu es la Unidad de Cumplimiento Normativo. Este órgano es presidido por la Dirección de Cumplimiento Normativo, y está integrado además por la Dirección General Corporativa, Industrial y de Medios, así como la persona responsable de Auditoría Interna y aquella que ocupa el cargo de Secretario/a del Consejo de Administración, actuando esta última como Secretario/a de la Unidad.
Este órgano es presidido por la Dirección de Cumplimiento Normativo, y está integrado además por la Dirección General Corporativa, Industrial y de Medios, así como la persona responsable de Auditoría Interna y aquella que ocupa el cargo de Secretario/a del Consejo de Administración, actuando esta última como Secretario/a de la Unidad.
Las denuncias deben realizarse de buena fe y han de ser veraces, es decir, deben estar fundadas en la existencia de indicios razonables de la comisión de una irregularidad, delito, acto ilícito o contrario al Código Ético. La formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias e injurias tipificados en los arts. 205 y s.s. del Código Penal.
No serán tramitados mediante el Canal Ético consultas o reclamaciones de carácter comercial, que deberán cursarse a través de los servicios de atención al cliente habilitados en cada una de las sociedades.
El Canal Ético cuenta con dos vías de comunicación:
El Canal Ético permite una comunicación segura con el informante, incluso con aquel que ha decidido ser anónimo. Para ello se habilita un buzón donde, con el código y clave único asignado a la denuncia registrada, el informante podrá conocer el estado de la misma, subsanar defectos de forma o aportar nuevos datos. Por protocolos de seguridad los códigos y claves de acceso no serán recuperables, motivo por el que, si el informante no los recuerda, tendrá que generar una nueva denuncia. Estos datos de acceso se inhabilitarán transcurridos dos meses desde que el caso haya sido cerrado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Canal Ético permite al informante renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por la Unidad de Cumplimiento Normativo como consecuencia de la información.
Protección del Informante y Canales externos:La "Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción" otorga un régimen de protección a aquellas personas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea , o de infracción penal o administrativa grave o muy grave, considerando entre estas, en todo caso, a las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social, y de las que hayan sido conocedoras en un contexto laboral.
Además, estas personas podrán informar sobre estos hechos a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes.
Para más información consulte la "Política General relativa al Sistema Interno de Información y defensa del informante"